La continuidad del debate público que se mantiene por Grupos Políticos, con incorporación última de declaraciones de determinadas empresas, del que siguen haciéndose eco los medios de comunicación social, hacen necesario que el sector empresarial, representado por las Organizaciones que lo integran y Cámaras de Comercio de la Región de Murcia, se manifiesten, ante la gravedad de denuncias y amenazas que se formulan, en defensa de intereses superiores desde el respeto que los diversos intervinientes merecen y sin que, en ningún caso, se interprete que los reunidos defienden posiciones de empresa particulares.
Analizada la situación sobrevenida, los reunidos expresan ante la opinión pública lo que sigue:
1º.- Reiteran la necesidad de alcanzar acuerdo de “paz política” entre los responsables políticos a fin de no causar perjuicios irreparables a los intereses generales de la región. Consenso que deberá recoger criterios de actuación para que prevalezca la transparencia que la sociedad demanda ante la situación generada. No son admisibles conductas reprochables (ética y legalmente), ni tampoco denuncias infundadas impulsadas por intereses políticos. Todo ello redunda en la imagen de la región, dentro y fuera de sus límites territoriales, hecho que unido a otros pasajes recientes y anteriores en el tiempo, pueden dar al traste con el dinamismo económico y, por ende, con el crecimiento del área geográfica.
Reiterar tales reflexiones es, no solo una necesidad, sino también llamada de atención en evitación de que una actitud resignada o meramente pasiva contribuya a empeorar la situación.
2º.- Verdadera sorpresa han causado declaraciones que ponen el acento en denunciar el riesgo existente para la libertad de empresa y también para el derecho a dar y recibir información veraz, y más aun cuando se dicen las razones que avalan tales afirmaciones.
El sector empresarial rechaza enérgicamente que tales criterios puedan mantenerse en la región de Murcia, no solo por las garantías constitucionales que los protegen, sino atendiendo a la realidad misma en la que propiedad privada, actividad pública y libre iniciativa empresarial, son conceptos que se vinculan al progreso social.
A)Resulta incomprensible que se vincule la “libertad de empresa a la política urbanística”, “favoreciendo a un número reducido de empresas”, y su referencia sólo confusión puede provocar. Baste la lectura del Art. 38 de la Constitución para deducir lo afirmado, y requerir para que se demuestre que hay extralimitación del marco de la economía de mercado, o que se monopolizan actividades concretas. Existe un ordenamiento urbanístico concreto, y su cumplimiento es el que hay que vigilar.
De otra parte, presumir que el hecho de que una determinada empresa, por el hecho de ser principal en el sector en base al volumen de obra que ejecuta, atenta a la libertad de empresa, supone desconocer la estadística sectorial y, desde luego, no acredita la realización de prácticas prohibidas, amén de no existir restricción alguna a otras iniciativas, tal y como se reconoce. Quizás en marcos superiores al regional, si tenga que defenderse tal derecho.
Y, finalmente, un Plan Parcial no es más que desarrollo del planeamiento urbanístico que es donde figuran las determinaciones principales (volumen, equipamientos, etc.) que no se pueden alterar. Y si se trata de suelo urbanizable, sectorizado o no, ocurre otro tanto de lo mismo ya que densidad, etc., viene concretado o por el Plan, o por la vigente Ley del suelo. Su ejecución o desarrollo depende de criterios y demanda social.
B) En cuanto al riesgo del derecho a dar y recibir información por el hecho de que una determinada empresa de construcción forme parte de otra mercantil que ha sido adjudicataria de la televisión pública regional, incluidos los servicios informativos, tiene que rechazarse por inconsistente. No parece haberse pensado bien tal conclusión, y menos aun anunciar que el tema se llevará a Europa sin agotar previamente los recursos que el ordenamiento jurídico de España ofrece.
Los reunidos consideran que, en primera instancia, lo que debe probarse es que el concurso ha sido fallado incurriendo en ilegalidad, o mero agravio comparativo con otras ofertas concurrentes que también son conocidas, y sin que se haya hecho público la formalización de recurso alguno por ninguno de los oferentes. Y, desde luego, si tal adjudicación pone en peligro el derecho a informar y recibir información, parece prematuro en esta fase del proceso. A nivel nacional y concretamente en Cataluña existe el CAC encargado de vigilar la actuación de medios de comunicación social con potestad sancionadora. Un modelo que se estudia trasladar a nivel nacional. Veremos que se dice ante tal proyecto si, finalmente, se lleva adelante.
El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, está recogido en el Art. 20 de CE, y tiene especial prevalencia en nuestro ordenamiento jurídico y en la interpretación dada por el Tribunal Constitucional. Empresarialmente se entiende que es uno de los derechos fundamentales que, de ejercerse con veracidad, hacen posible la democracia y la convivencia. Precisamente es lo que ahora se solicita: que cuando se denuncie una conducta culpable, en cualquiera de los aspectos, se haga con fundamento, no por meras presunciones. El daño que se origina a las personas es tal que ni la rectificación, ni una resolución favorable le repone, ante la sociedad, en su honor, profesionalidad, ética, etc.
3º.- Se ha iniciado una etapa (2006/07) que representa el vestíbulo de las elecciones autonómicas. Restan 14 ó 15 meses y el proceso al parecer ha comenzado. De modo que todos los grupos políticos que intervengan en aquellas se han otorgado la licencia de que “en política todo es válido”. No es así. El ciudadano tiene la suficiente sensibilidad para identificar fines y pretensiones, y, sin duda alguna, lo decidirá.
26 enero 2006
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